NOTA ACLARATORIA INICIAL:
ESTA TESIS MERECIÓ LA DISTINCIÓN DE SOBRESALIENTE, CON RECOMENDACIÓN DE PUBLICACIÓN Y PRESENTACIÓN PARA DOCTORADO TENIENDO EN CUENTA SU TEMA NOVEDOSO .
“La aplicación de los derechos antidumping en el Mercosur como un camino a la supranacionalidad”
Por el Dr. Carlos Alejandro Nahas
ESTA TESIS MERECIÓ LA DISTINCIÓN DE SOBRESALIENTE, CON RECOMENDACIÓN DE PUBLICACIÓN Y PRESENTACIÓN PARA DOCTORADO TENIENDO EN CUENTA SU TEMA NOVEDOSO .
“La aplicación de los derechos antidumping en el Mercosur como un camino a la supranacionalidad”
Por el Dr. Carlos Alejandro Nahas
CONCLUSIONES
Determinada una primera aproximación a la supranacionalidad como la transferencia a un órgano comunitario de competencias de los Estados en beneficio de la integración cabe hacernos la pregunta de si al dotar – para el supuesto de investigaciones AD y sobre subsidios en el Mercosur respecto de terceros estados – de órganos supranacionales se cumplirán con estas premisas y si – la más fundamental aún – si al hacerlo se establecerá un procedimiento superior al que hoy tenemos.
Respecto del primer interrogante, no cabe más que pronunciarse por la afirmativa. Un CDCS y una CCM dotados de poderes superiores – supranacionales – a los que hoy poseen (meramente intergubernamentales), no solamente cumplirá con las condiciones necesarias para ser instituciones de pleno derecho y supranacionales , sino que determinaría un valioso precedente jurídico en la materia.
Con respecto al segundo interrogante, si bien hoy el Mercosur no posee un instituto legal vigente de pleno derecho en los Cuatro Estados Parte, elaborar un reglamento – a partir del hoy existente Marco Normativo - con características supranacionales implicaría:
1. El cumplimiento de los plazos determinados en los Acuerdos de la OMC;
2. La fuerza coercitiva de sus decisiones implicaría un trabajo con certeza de horizonte jurídico cierto en las determinaciones de los órganos encargados de realizarlas;
3. La fuerza de las decisiones que adoptaran los órganos supranacionales no encontraría resistencia en los Estados Parte en tanto ya habrían delegado competencias a favor de un órgano de entidad superior evitándose de esta manera interminables negociaciones;
4. Sentaría un valioso antecedente a la hora de elaborar otros institutos de similares caracteres; y
5. Establecería un valioso sistema de antecedentes jurisprudenciales en la materia a los cuales se podría recurrir permanentemente.
En definitiva, son múltiples y variadas las conclusiones a las cuales se puede arribar como consecuencia del presente trabajo. Baste decir que la intención de su autor es iniciar un disparador que sirva para llamar la atención sobre un tema en particular: La tan mentada supranacionalidad con que se pretende dotar al Mercosur puede iniciarse a través de este proceso contra importaciones en condiciones de dumping desde terceros estados porque la supranacionalidad es condición indispensable y necesaria para que dichos procedimientos puedan funcionar adecuadamente. Ni los plazos, ni las decisiones ni las aplicaciones legales que se puedan hacer del mismo serán posibles sin una estructura superior y ajena a los Estados que conforman el Mercado Común.
El resto, resultará de debates y estudios más profundos que exceden las simples líneas de una tesis de postgrado y que podrán ahondarse cumpliendo con tres condiciones: voluntad política, capacidad e imaginación legislativa de los Estados Partes.
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